A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Bertha Adriana Zambrano Realpe·Demandado Ugpp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en el factor territorial, conforme lo establece el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Corte decidió dar aplicación al criterio de competencia a prevención establecida por la ley y respetar la elección de la accionante.
En este sentido, dispuso remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de noviembre de 2020 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada la senora Bertha Adriana Zambrano Realpe, en nombre propio, contra la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales -UGPP y otros18.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3947 al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en el presente asunto.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante, Bertha Adriana Zambrano Realpe, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota y a la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.